Las características distintivas de la relación abogado-cliente son confianza, cortesía y respeto mutuos. Dentro de tal relación, el cliente acude a un abogado por razones de experiencia, educación, criterio sólido, protección, defensa y representación. Estas expectativas solo se pueden lograr si el cliente cumple las responsabilidades que se indican a continación.
1. Se espera que el cliente trate al abogado y al personal del abogado concortesia y consideracion.
2. La relación del cliente con el abogado debe ser una relación de absouta franqueza y el abogado debe ser informado de todos los hechos y circunstancias del caso que esté siendo manhejado por el abogado, incluso si el cliente cree que tales hechos pueden resultar perjudiciales para el caso del cliente o poco favorables para el cliente.
3. El cliente debe cumplir el acuerdo relativo a honorarios que haya acordado con el abogado, de conformidad con la ley.
4. Todas las facturas por servicios prestados que le sean proporcionadas al cliente de conformidad con lo estipulado en el acuerdo relativo a honorarios deberian ser pagadas con prontitud.
5. El cliente puede retirarse de la relación abogado-cliente, sujeto a los compromisos financieros del acuerdo relativo a honorarios acordado y, en ciertas circunstancias, sujeto a la aprobación de la corte.
6. Aun cuando el cliente debería esperar que su correspondencia, llamadas telefónicas y demás comunicaciones sean contestadas dentro de un periodo de tiempo razonable, el cliente deberia reconocer que el abogado tiene otros clientes que exigen por igual el tiempo y la atención del abogado.
7. El cliente debería mantenerse en contacto con el abogado, notificar con prontitud al abogado cualquier cambio en su número de teléfono o dirección, y contestar con prontitud a las solicitudes efectuadas por un abogado por lo que respecta a información y cooperacion.
8. El cliente debe ser consciente de que el abogado solo necessitar respetar los objectivos legítimos del cliente y que el abogado no defenderá ni propondrá posiciones que no sean profesionales o que sean contrarias a la ley o el Código de Responsabilidad Profesional del Abogado.
9. Puede que el abogado no sea capaz de aceptar un caso si el abogado tiene compromisos profesionales previos que den como resultado la disponibilidad de un tiempo inadecuado para la representación apropiada de un nuevo cliente.
10. El abogado no tiene ninguna obligación de aceptar a un cliente si el abogado determina que el caso del cliente carece de fundamento, que se produciria un conflicto de interés o que no es probable una relación de trabajo adecuada con el cleinte.